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Índice de Contenidos

EMPLEO PÚBLICO

Técnicos especialistas en jardín de infancia

2 plazas de Auxiliar de Biblioteca en Fuerteventura

1 plaza de Auxiliar Informático en Fuerteventura

42 plazas de auxiliar administrativo en Fuerteventura

Varias convocatorias de técnicos en informática

Bolsa de Empleo ATS/DUE en Elvissa (Baleares)

Bolsa de empleo auxiliar de enfermería en Elvissa (Baleares)

EMPLEO PRIVADO

Piloto de vía convencional

RED EURES

Ofertas Red EURES

Tabajo de ingenieros en Austria

OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS

Emprendedores

ENLACES DE UTILIDAD

Enlaces de interes


EMPLEO PÚBLICO

Técnicos especialistas en jardín de infancia

  • Concova: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)
  • Técnicos-especialistas en jardín de infancia
  • Concurso oposición
  • Bolsa de empleo
  • Titulación exigida: Magisterio (especialidad en Educación Infantil) o Técnico Superior en Educación Infantil.
  • Plazo: 4 de agosto de 2012


Enlaces:


2 plazas de Auxiliar de Biblioteca en Fuerteventura

  • 2 plazas de Auxiliar de Biblioteca
  • Concurso-oposición
  • Fuerteventura
  • BOE de 9 de julio de 2012
  • Plazo de presentación de instancias hasta el 30 de julio de 2012


Enlaces:


1 plaza de Auxiliar Informático en Fuerteventura

  • 1 plaza de Auxiliar Informático
  • Fuerteventura
  • Concurso-oposición
  • BOE de 9 de julio de 2012
  • Plazo de presentación de instancias hasta el 30 de julio de 2012


Enlaces:


42 plazas de auxiliar administrativo en Fuerteventura

  • Cabildo de Fuerteventura
  • Concurso-oposición
  • 42 plazas
  • auxilir administrtivo
  • plazo hasta el 30 de julio 2012

 


Enlaces:


Varias convocatorias de técnicos en informática

La Universidad Miguel Hernandez de Elche ha convocado varios procesos para cubrir dos vacantes de técnico en informática, una de técnico en administración y una cuarta de técnico en taller.

El plazo para optar a estas plazas termina el próximo 13 de Agosto.

Más detalles en Portalparados.es y en el siguiente enlace:


Enlaces:


Bolsa de Empleo ATS/DUE en Elvissa (Baleares)

  • ATS/DUE
  • Elvissa (Baleares)
  • BOIB 17 de julio de 2012
  • Bolsa de empleo por acreditación de méritos
  • Plazo hasta el 27 de julio


Enlaces:


Bolsa de empleo auxiliar de enfermería en Elvissa (Baleares)

  • Bolsa de Empleo por presentación de méritos
  • auxiliar de enfermería
  • plazo de presentación hasta el 27 de julio
  • BIIB de 17 de julio de 2012
  • Elvissa (Baleares)


Enlaces:


EMPLEO PRIVADO

Piloto de vía convencional

Empresa de Bunel, en la provincia de Burgos, precisa contratar a un piloto de vía convencional homologado por ADIF. Imprescindible vehículo propio.

Los interesados pueden contactar con la oficina de empleo Burgos - Infantas (947264462) y solicitar información sobre la oferta 08/2012/4175


RED EURES

Ofertas Red EURES

Enlace al portal EURES del Servicio Público de Empleo Estatal


Enlaces:


Tabajo de ingenieros en Austria

A través de la red Eures, se ha vuelto a organizar un proceso de selección para ingenieros de distintas especialidades que estén dispuestos a trabajar en la localidad austrica de Upper para tres empresas que se llaman FACC, Fill y Wintersteig. El plazo para presentar el currículo es amplio porque acabará el próximo 30 de septiembre

La convocatoria va destinada a ingenieros informáticos en distintas especialidades, ingenieros de análisis, de construcción y especializados en electricidad y electrónica. Eso sí, en la mayoría de los casos, los candidatos deben hablar inglés, con un certificado B2 y si encima, hablan alemán, tendrán ventaja

Más información en

Portalparados.es


OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS

Emprendedores

Emprendedores

Para ser emprendedor

¿Cómo se empieza?

La idea: el chispazo de una nueva empresa

Identificar un "hueco" de mercado es el primer estímulo de todo emprendedor. Se suele pensar que para poner en marcha una empresa es necesario cubrir algún producto o servicio novedoso, pero lo habitual es que muchas empresas compitan en un mismo mercado. 

Todo nuevo proyecto viene acompañado de un alto grado de incertidumbre, que ha de verse despejada en el plan de empresa. No es fácil explicar cómo surgen las ideas, pues dependen de las circunstancias de cada persona. Los motivos habituales son:

- Repetir las experiencias ajenas. Es el efecto reflejo de los negocios nuevos, frecuente en las épocas de expansión de la economía.

- Nuevas oportunidades de negocio en mercados poco abastecidos, de nueva creación o con un alto porcentaje de crecimiento.

- Conocimientos técnicos sobre mercados, sectores o negocios concretos.

- Afán de independizarse del emprendedor, tras haber acumulado experiencia como trabajador o directivo de otro negocio.

- Un producto innovador con el que se cuenta y del que se estima que puede generar mercado.

- Escasa complejidad. Algunos negocios o actividades permiten a cualquier persona establecerse por cuenta propia.

Convertirse en empresario responde a una serie de factores que han de tomarse en cuenta. Hay que tener presentes los recursos necesarios, las responsabilidades a asumir, así como las consecuencias de una renuncia al puesto actual. El emprendedor debe analizar los cambios en su entorno para hacerse con una buena perspectiva: en los ingresos personales, en el tiempo libre, en el nivel educativo, en el mercado de trabajo o en el ámbito económico del país.

Asimismo, es recomendable investigar acerca de la viabilidad y la permenencia de la nueva empresa en el mercado con los productos o servicios que se pretenden ofrecer:

- Análisis de la demanda. El empresario ha de preguntarse si ya existen productos similares en el mercado o si se está ofreciendo alguna innovación. También es útil saber dónde se concentran los posibles clientes, cuáles son sus hábitos de consumo, etc.

- Análisis de la competencia. Es necesario observar el tipo de empresas en el sector, su regulación administrativa, su organización y tendencias expansivas, etc.

- Estudio de la localización geográfica. La proximidad en el suministro de materias primas y contratación de mano de obra siempre es importante, así como el contacto con los potenciales clientes y la situación entre otras empresas competidoras. Cada zona tiene, además, sus propias subvenciones.

- Estudio del capital preciso. Ha de estimarse una cantidad con la que empezar, aunque no será la misma en todo momento. La posición en el mercado puede ser prevista en función de los progresos alcanzados.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

 

El plan de empresa: un aval para el emprendedor

La idea de negocio que se pretende poner en marcha debe atender a su viabilidad y permanencia en el mercado. Para ello, el emprendedor deberá desarrollarla sobre un documento de trabajo.

El plan empresarial ha de ser abierto, dinámico y, al mismo tiempo, sintético y claro: se actualiza a medida que avanza la idea y debe atraer constantemente al lector. Al ser tan variable no se ajusta a ningún modelo estándar, pero suele englobar estos aspectos:

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial

- Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores

- Descripción técnica

- Localización geográfica

- Estructura económico-financiera

- Organigrama de los recursos humanos

- Estructura legal

Definición del producto o servicio a suministrar

- Descripción

- Necesidades que cubre

- Diferencias con productos de la competencia

- Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

Planificación de los aspectos comerciales

- Análisis de mercado. Estudio de mercado

- Plan de marketing

- Establecimiento de las redes de distribución

- Plan de compras

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Formas jurídicas: un abanico empresarial

La Ley contempla distintos tipos de empresa atendiendo a aspectos como la distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa o el coste fiscal. El emprendedor ha de sopesar cuál de ellos es el que mejor se ajusta a sus expectativas y posibilidades.

 
Para elegir la forma jurídica de la empresa que queremos constituir, antes de todo se han de tener en cuenta los siguientes factores:

- Número de socios

- Cuantía del capital social

- Requisitos de constitución

- Obligaciones fiscales

- Régimen de Seguridad Social

- Contratación laboral

- Responsabilidad frente a terceros

Una vez cubiertos los puntos anteriores, el emprendedor ha de plantearse si prefiere constituir la empresa a través de personas físicas (como individuos) o personas jurídicas (como entidades).

PERSONAS FÍSICAS, que comprenden tres tipos:

Empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil

PERSONAS JURÍDICAS, que pueden ser:

Sociedades mercantiles, que abarcan

- Sociedad colectiva

- Sociedad comanditaria simple

- Sociedades de capital, que son: Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad limitada nueva empresa, Sociedad anónima y Sociedad comanditaria por acciones

Sociedades mercantiles especiales, que incluyen

- Sociedad laboral

- Sociedad cooperativa

- Sociedad de garantía recíproca

- Entidad de capital riesgo

- Agrupación de interés económico

- Sociedad de inversión mobiliaria

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Proceso de constitución: el arranque de la empresa

La entrada en el mercado de la nueva empresa requiere de una serie de procedimientos administrativos que dependen en gran medida de la forma jurídica elegida.

 
Los pasos para la constitución legal de una empresa son distintos, dependiendo de la forma jurídica elegida. Se concretan en cuatro perfiles principales:

- El empresario individual

- Colectividades sin personalidad jurídica

- Las Sociedades Mercantiles

- Las Sociedades Mercantiles Especiales.

Algunos trámites son los mismos en todos los casos. Las operaciones más relevantes para la puesta en marcha son los siguientes:

Para sociedades:

- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social: Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre que se pretende constituir.

- Otorgamiento de la escritura pública: Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la empresa según el proyecto de los estatutos.

- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social.

Para todas las sociedades, excepto cooperativas:

- Inscripción en el Registro Mercantil: Con este procedimiento, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Para sociedades y comunidades de bienes:

- Solicitud del número de identificación fiscal (NIF): Identificación de la sociedad a efectos fiscales.

Para las sociedades mercantiles especiales:

- Autorización previa administrativa: Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Para algunas sociedades mercantiles especiales:

- Inscripción en registros especiales

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Contratación laboral: un compromiso con la sociedad

Al firmar un contrato, tanto empleador como asaliarado aceptan una serie de derechos y obligaciones. Las claúsulas pueden diferir en los distintos tipos, que atienden a todas las modalidades posibles de demanda en el mercado de trabajo.

 
El primer aspecto a atender es la formalización del contrato, que puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:

- de prácticas y para la formación

- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo

- de trabajo a domicilio

- para la realización de una obra o servicio determinado

- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.

Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Dos meses para el resto de los trabajadores.

- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.

 Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación

Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas


ENLACES DE UTILIDAD

Enlaces de interes

Enlaces de utilidad


Enlaces:

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Podrá obtener más información sobre empleo en la web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl).


Nota: El Servicio Público de Empleo de Castilla y León - Ecyl no se hace responsable de la veracidad, actualización y exactitud de los contenidos.