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NUEVOS REQUISITOS PARA LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

 

El pasado 2 de junio se publicó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el anterior R.D. 235/2013, de 5 de abril.

Entre las principales novedades que introduce el nuevo real decreto son las relativas a la información mínima que debe contener cualquier certificado (tanto de proyecto como de obra terminada o edificio existente), lo cual se establece en el artículo 8.

En cuanto a la información sobre recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia que deben incluir los certificados, el apartado f) del punto 2 del artículo 8 establece lo siguiente:

-          Las recomendaciones deben ser técnicamente viables.

-          Deben incluir estimaciones de los plazos de recuperación de la inversión.

-          Deben incluir información de la relación coste-eficacia de la mejora propuesta, evaluando esta relación en base al ahorro energético previsto, los precios de la energía y una previsión de coste preliminar.

-          Debe incluir información sobre las actuaciones que se deben de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones, lo cual implica hacer una correcta descripción de las mismas.

Así mismo, se establece que no será necesaria la inclusión de recomendaciones de mejora cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

 

 En el archivo disponible en el siguiente enlace, puede acceder a recomendaciones para la definición de medidas de mejora con los programas de certificación energética:

 

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